viernes, 26 de octubre de 2018

Elecciones al Consejo Escolar del Centro


Este curso corresponde la renovación parcial de los miembros del Consejo Escolar.

El calendario de actuaciones es el siguiente:

Hasta el 31 de Octubre:
  • Publicación provisional del censo de padres y madres y periodo de reclamaciones hasta el 29 de octubre (el censo se puede consultar en el instituto).
  • Sorteo de componentes y constitución de la Junta Electoral 
  • Presentación de candidaturas: A través de la secretaría del instituto 
Primera quincena de Noviembre
  • Publicación de listas provisionales de candidaturas
  • Plazo de reclamación de listas provisionales. 
  • Publicación de listas definitivas.
Segunda quincena de Noviembre
  • Constitución de la mesa electoral y celebración de elecciones. Los padres deberán ir a votar al instituto el 
        martes 20 de Noviembre en horario de  12h a 14h  y de 18'30h. a 20'30h.
Sería importante contar con padres y madres que puedan estar en la mesa electoral.

En caso .de querer ejercer el derecho al voto por correo, deberán solicitarlo en el Centro atendiendo al punto sexto del Bocyl nº187 del 26 de Septiembre de 2018

Sexto.– Voto por correo.
1. Con el fin de conseguir la mayor participación posible de los padres o tutores del alumnado, estos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la junta electoral que les facilitará la documentación oportuna, mediante una carta que deberá contener:
  • a) Fotocopia del DNI o documento que figura en el Anexo III debidamente cumplimentado.
  • b) Sobre cerrado con la papeleta del voto, que les será facilitada en el centro, debidamente cumplimentada.
Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre.
2. La carta, con los documentos indicados en el punto 1, será remitida al presidente de la junta electoral, y en su remite figurará el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.
3. La votación por correo podrá realizarse asimismo mediante la entrega de la carta con la documentación a la mesa electoral; así mismo, podrá entregarse directamente al director del centro educativo en su calidad de presidente de la mesa hasta el día anterior al de la votación.
4. Si a pesar de lo anterior, el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.


Educacyl

miércoles, 24 de octubre de 2018

Consejo Escolar


COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 127 de  la LOMCE 

 Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. 

 Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. 

 Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 

 Participar en la selección del director/a del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a. 

 Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. 

 Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 

 Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

  Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 

 Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión,  así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

sábado, 20 de octubre de 2018

El Consejo Escolar

Este año se celebran elecciones al Consejo Escolar y se renovarán algunos de los puestos que tenemos los representantes de las familias. Las elecciones tendrán lugar entre el 19 y 23 de noviembre y las candidaturas deben presentarse durante la segunda quincena de octubre
 (ver calendario electoral).
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. En los siguientes enlaces podéis ver una descripción los Consejos Escolares en nuestra comunidad y del proceso de elecciones 2018.
CEAPA realizó hace años este vídeo sobre Consejos Escolares, que aún es de plena vigencia:
En el Consejo Escolar estamos representados todos los estamentos que formamos parte de los Centros. Lo integran Director/a, Jefe/a de Estudios, Secretario/a (con voz pero sin voto), profesorado, familias, alumnado, representante del personal de administración y servicios del centro y representante del Ayuntamiento.
Con la LOMCE el Consejo ha pasado de órgano rector a órgano consultivo, pero su función aun es fundamental en el buen funcionamiento del centro. Es el lugar donde se pueden debatir propuestas o tratar de los problemas entre familias, profesorado, alumnado y dirección, trabajando codo con codo.
Importante:
1.  Es importante que haya más de dos candidatos. Los no elegidos serán suplentes en caso de que alguien deba abandonar el puesto.
2.  Es muy importante ir a votar, significa que los representantes tienen apoyo, y responderán a ese apoyo actuando con responsabilidad en nombre de todos.
A qué compromete
Ser miembro del Consejo no es una labor muy absorbente, implica ir a cuatro o cinco reuniones al cabo del curso y leer cierta documentación. Además de estar en contacto con la comunidad para trasladar las inquietudes generales.
Qué hacen los representantes de las familias
El Consejo Escolar participa en la elaboración y aprueba documentos esenciales como el Proyecto Educativo, la Programación General Anual o el Reglamento de Régimen Interno.