COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 127 de la LOMCE
Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la
presente Ley orgánica.
Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del
Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
Participar en la selección del director/a del centro, en los términos que la presente Ley
Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de
dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.
Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta
Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del
centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar
la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que
se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos,
y la prevención de la violencia de género.
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e
informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 122.3.
Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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